Fue creado por Decreto No. 12, emitido por el General Miguel García Granados, el 17 de agosto de 1871. Se consideraba entonces, que la revolución imponía el deber de adoptar un pabellón que armonizara con leyes fundamentales de la República que establecen su absoluta independencia. El Decreto en si, reza lo siguiente:
Nuestra bandera es un rectángulo en el cual los lados verticales y horizontales están en una proporción de 5 a 8, respectivamente. La franja blanca va en medio y representa: pureza, paz, integridad, firmeza y luz. Además representa la tierra enmarcada en dos océanos. Las franjas azules van a los lados y su color representa: justicia, verdad y fortaleza, representando también el color del cielo que cubre a Guatemala y los mares que la rodean.
La bandera y escudo actuales de Guatemala fueron promulgados por el General Miguel García Granados, el 17 de agosto de 1871, mediante el Decreto No. 12. Antes del decreto mencionado, la bandera y el escudo sufrieron varias modificaciones:
Después de haberse consumado la Revolución Liberal de 1871, el presidente provisorio Miguel García Granados dictó nuevas leyes, proponiendo para la bandera los mismos colores adoptados por la Constitución de 1823: el azul que dentro de las reglas heráldicas significa fortaleza, justicia, verdad; el blanco que representa la integridad, firmeza y luz. García Granados publicó el Decreto No. 12 que dice así: ***
DECRETO No. 12
Considerando: Que la revolución que se ha verificado impone el deber de adoptar un nuevo pabellón, que esté en mejor armonía con las leyes fundamentales que establecen la independencia absoluta de la República: Que este requisito se cumple estableciendo los colores fijados en el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 21 de agosto de 1823:
Dado en Guatemala, a diez y siete de agosto de mil ochocientos setenta y uno. Miguel García Granados El Secretario General Felipe Gálvez ***
Unos meses después, el mismo presidente publicó el Decreto No. 33 que dice así:
DECRETO NUMERO 33
Debiendo estar en armonía el escudo de armas de la República con los principios políticos que ha proclamado la Nación; en uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Artículo único. Las armas de la República serán: un escudo con dos rifles y dos espadas de oro enlazadas con ramas de laurel, en campo celeste claro. El centro estará cubierto con un pergamino, que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro: libertad, 15 de septiembre de 1821; figurando en la parte superior un quetzal como símbolo de la independencia y autonomía de la Nación. Dado en Guatemala, a diez y ocho de noviembre de mil ochocientos setenta y uno. Miguel García Granados. El Ministro del interior, Francisco Alburez ***
Último decreto emitido por la Presidencia de la República sobre el escudo y la bandera:
PALACIO NACIONAL Guatemala, 12 de septiembre de 1968
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos números 12 y 33 de fechas 17 de agosto y 18 de noviembre de 1871, dictados por el entonces Presidente de Guatemala, General Miguel García Granados, se establecieron, respectivamente, la bandera nacional y el escudo de armas de la República;
CONSIDERANDO:
Que la falta de una reglamentación adecuada en materia tan importante, ha dado origen a que dichos símbolos patrios se hayan venido representando en forma caprichosa y arbitraria, tanto en lo que se refiere al matiz de sus colores como al diseño del escudo de armas de la República;
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Gubernativo de fecha 30 de noviembre de 1967 se designó una comisión con el objeto de que efectuara los estudios pertinentes a la correcta aplicación de las leyes mencionadas, la que después de meritoria labor rindió dictamen presentando el proyecto respectivo;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el inciso 4o. del artículo 189 de la Constitución de la República,
El Consejo de Ministros,
ACUERDA:
El siguiente
"REGLAMENTO SOBRE COLORES Y DISEÑO DE LA BANDERA Y ESCUDO NACIONALES"
DE LA BANDERA
DEL ESCUDO
DISPOSICIONES GENERALES
Comuníquese,
MENDEZ MONTENEGRO